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Notas
20 Vid. M. FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, “La España de Felipe II”, cit., pp. 120-122. 20 Zambras: “ruido alegre” baile de origen árabe que aprendieron los gitanos de los moriscos.
21 Vid. N. R., 8, 2, 14.15.16.17.21.
22 A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, “El Antiguo Régimen: Los Reyes Católicos y los Austrias”, en Historia de España dirigida por Miguel Artola, Tomo 3, Madrid, 1988, p.86.
23 Vid., al respecto, ALEJANDRO MARTÍNEZ DHIER, La condición social y jurídica de los gitanos en la Legislación histórica española. A partir de la Pragmática de los Reyes Católicos de 1499. Tesis Doctoral, Editorial Universidad de Granada, Granada, 2007; “Los gitanos y el principio de igualdad. Rasgos jurídicos históricos”, en Libro Homenaje al Excmo Sr. D. Luis Portero García, publicado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Granada, Granada, 2001, pp. 575-590 y “Los marginados durante el reinado de Felipe IV: la situación jurídica y social de los gitanos”, en Actas del Congreso Nacional de Historia del Derecho y de las Instituciones político-administrativas, IV Centenario de Felipe IV _Poder y Derecho_, Valladolid, 2006, pp. 205-212. También vid. la Carta del Arzobispo de Granada, Pedro Guerrero, dirigida al monarca Carlos I en la que le solicitaba el cumplimiento de la disposición dada por sus abuelos, los Reyes Católicos, en Medina del Campo en 1499 contra los gitanos y en la que, incluso, se advertían las relaciones entre los moriscos y los propios gitanos (publicada en Boletín del Centro Artístico (tercera época), núm. 2, Granada, Agosto 1924, pp. 29-31). Dicha Carta, que comienza transcribiendo la Pragmática mencionada de los Reyes Católicos, va dirigida a todos los Corregidores, gobernadores, alcaldes, alguaciles y justicias cualesquiera de la ciudad de Granada y su arzobispado, y determina lo siguiente: “Y ahora el Muy Reverendo en Cristo Padre, Arzobispo de Granada, de nuestro Consejo, hizo relación por su petición diciendo que en el dicho arzobispado andan muchos gitanos que frecuentan con los moriscos y les enseñan cosas de hechicerías y adivinaciones y supersticiones y les roban ropas de sus casas y las bestias de los campos y que de ello se quejan y se escandalizan los moriscos de ver que tales cosas se consienten entre los cristianos y por ende nos suplicaba que mandásemos que en el dicho arzobispado se guardase la dicha pragmática, lo cual visto por los de nuestro Consejo fue acordados y á lo que en otros memoriales tiene representado y muestra cada dia la experiencia, sea servido de mandar, agravando las penas, se salgan destos reinos dentro de un breve tiempo, porque demás de quitar este abuso de gitanos, muchos que se valen del nombre para ejecutar sus malas inclinaciones, se abstendrán dél por no dejar su natural, y así será menor el número de los desterrados y grande la merced que estos reinos recibirán por descausarlos de mantenerlos, que en ningún acaecimiento puedan aprovechar, sino antes dañar en todos. Y visto el dicho memorial se aprobó y se acordó se dé á S.M.”
24 D. HURTADO DE MENDOZA, Guerra de Granada hecha por el rey D. Felipe II, Impr. Juan Oliveres, Barcelona, 1842, p. 12.
25 Cortes de Córdoba de 1570 (en Actas de las Cortes de Castilla, publicadas por acuerdo del Congreso de los Diputados, a propuesta de su comisión de Gobierno, Madrid, 1861, 3, pp. 19-20): “Después de lo qual, aviendo ansimismo sucedido en este reyno el leuantamiento y rebelión de los moriscos del reyno de Granada, que de pequeños principios ha venido á ser tan grande y de tanta consideración, su Magestad para pacificar y aquietar lo de aquel reyno y castigar los dichos moriscos leuantandos que en él an hecho tantos delitos, excesos, muertes, sacrilegios y violaciones de templos, a juntado y tenido desde su principio tanto número de gente de pie y de á caballo, y de presente para lo poder acabar con mas breuedad a formado tan grueso exército como teneis entendido, y a querido venir en persona á asistir y dar calor á este negocio, importanto tanto como importa la brevedad por los inconvenientes que de la dilación podrían resultar, teniéndose principalmente aviso de los preparamientos que el turco, enemigo poderoso y comun de los cristianos, haze para enviar su armada, teniéndose por cierto ser su intento principal venir a los socorrer y ayudar y emprender, ansi en este reyno como en los otros de su Majestad, ocupar algunas fuerzas y hazer otros males y daños”.
26 Vid. N. R., 8, 17, 22.
27 Vid. A. MELQUÍADES,C. VALVERDE, “El Siglo del Quijote (1580-1680)”, cit., pp. 733-737.
28 Ordenanzas de la Real Audiencia y Chancillería de Granada de 1601, edición facsimilar publicada por la Diputación de Granada, Granada, 1997, tít. I, libro XVII, ley 1,“del Consejo y Tribunal en lo tocante a la nueva repoblación”, pp. 121r-124r.
29 Vid. F. ORIOL CATENA, La repoblación del Reino, cit., p. 12.
30 J. A. LÓPEZ NEVOT, Práctica de la Real Chancillería de Granada, Ed. Comares, Granada, 2005, p.270. |